Denuncia Nueva.

SEÑOR FISCAL GENERAL DE LA NACION Y JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO,
SILVIA JOSEFINA MÉNDEZ RECINOS,
de cuarenta años de edad, soltera, guatemalteca, pedagoga, de este domicilio y vecindad; atentamente comparezco ante usted, y para el efecto

EXPONGO:

1. Señalo como lugar para recibir notificaciones la Avenida Reforma seis guión sesenta y cuatro de la zona nueve, Edificio Plaza Cooperativa Reforma, Torre dos, tercer nivel, oficina trescientos uno, de esta ciudad.

2. Por el presente medio comparezco a plantear denuncia por los delitos de COACCION, AMENAZAS, ABUSO DE AUTORIDAD y MALVERSACION; todo ello de conformidad con los siguientes

HECHOS:

I. ANTECEDENTES.

I. Fui contratada el veintiséis de enero del año dos mil como directora de la Tipografía Nacional y Diario de Centro América. Ejercí dicho cargo hasta el día siete de agosto del presente año, fecha en que renuncie al mismo. Dicho extremo lo acredito con la documentación adjunta, misma que se identifica como ANEXO NUMERO UNO.

II. El día seis de agosto del presente año, siendo aproximadamente las siete horas con treinta minutos de la mañana, según tengo conocimiento se presentó a las instalaciones de la Tipografía Nacional ubicadas en la dieciocho calle entre sexta avenida “A” y séptima avenida de la Zona uno de esta Ciudad, la señora Luz Méndez de Barrios, de quien desconozco si tiene otros nombres o apellidos. La antes citada según tengo de mi conocimiento, labora como asistente personal del Vicepresidente de la República, Francisco Reyes López.

III. Según me fue informado ese día por la señora Mayra Villatoro, de quien desconozco si tiene otros nombres y apellidos y quien labora en la Tipografía Nacional como encargada de Producción, la señora antes citada Luz Méndez de Barrios había llegado a la dependencia (Tipografía Nacional) para que se llevara a cabo la impresión inmediata de un trabajo calificado “urgente” Por parte de la Vicepresidencia de la República. Dado el hecho obvio que la Tipografía Nacional es en síntesis la imprenta del estado, no es extraño recibir encargo de impresión de parte de sus distintas dependencias. Por tal razón procedí a indicarle a la señora Mayra Villatoro que atendiera a la señora Luz Méndez de Barrios en los asuntos que motivaban su presencia ante esa dependencia ese día y hora. Con posterioridad, fui informada por la señora Mayra Villatoro que la señora Luz Méndez de Barrios había insistido en que fuera yo personalmente quien la atendiera, y nadie mas, porque el objeto del la impresión era encargo de suma urgencia y por encargo personal del vicepresidente de la República destinado a mi persona y no a terceros. No tuve contacto personal con la señora Luz Méndez de Barrios ese día pues no accedí a su solicitud y no la atendí. De esta circunstancia, me entere posteriormente a que ocurrieren lo hechos que en la actualidad han suscitado tanta controversia en los medios de prensa, y no en el momento que se encontraba la antes citada señora en las instalaciones de la Tipografía Nacional, por las razones indicadas. Mi proceder en este sentido fue tal como lo describo, puesto que nunca, durante el ejercicio de mi cargo, hice distinción discriminatoria alguna en cuanto al los encargos de impresión que solicitaban a la dependencia que en su momento dirigí. Queda este hecho ilustre mas que evidenciada mi buena fe, mi ausencia de malicia en el asunto de merito mi desconocimiento total en ese momento del contenido de la pretendida impresión y pone de manifiesto asimismo, la veracidad de mis afirmaciones en cuanto a que en verdad, nunca sucumbí al temor reverencial que a alguien mas puedan inspirar las ordenes de altos funcionarios.

IV. Con posterioridad a lo antes descrito, tuve conocimiento de que se realizó un trabajo de impresión de veinte mil (20000) afiches y quinientos mil (500000) volantes. Como he mencionado con anterioridad yo desconocía el contenido de las publicaciones aludidas; fue hasta después de su impresión que supe que los mismos contenían alusiones al señor Jorge Briz, cuyos pormenores son de conocimiento público. En ese momento, dada la consuetudinaria insolvencia en el pago de las impresiones por parte de algunas entidades del estado, ordene al señor Sergio Gerardo Tello que inmediatamente cobrara la impresión antes aludida (considerable para nuestros estándares…) a la Vicepresidencia de la República, debiéndole remitir la nota de cobro correspondiente. El señor Tello remitió la nota correspondiente, de la cual respetuosamente copia simple de la presente denuncia, misma que se identifica como ANEXO NUMERO DOS. Fue allí cuando me percate del contenido de la impresión y con toda franqueza, evite en este momento emitir opinión en cuanto a la misma por que en su momento, dicha impresión constituía una orden directa y para mas, por las razones que he explicado con anterioridad, no tuve conocimiento del contenido antes del tiraje. Desde ya hago ver quc: a) no participe en la redacción del contenido de los volantes y afiches de merito; b) no participe en calificación alguna del material impreso; c) desconocía el contenido del material a imprimirse en el momento en que la impresión fue requerida por la persona antes referida y d) por orden proxxxxxxxxxxx la atención de la requeriente de la impresión, Luz Méndez de Barrios, a la persona encargada de producción, Mayra villatoro. No tuve contacto personal con la señora Luz Méndez de Barrios ese día como para que yo hubiese tenido conocimiento previo del material a imprimirse, simplemente supe por dicho expreso de Mayra Villatoro que la antes citada señora Luz Méndez de Barrios se molesto muchísimo por no haber sido atendida personalmente por mi persona dado que la orden expresa del Vicepresidente, según me fue indicado, era que yo personalmente atendiera el asunto.

V. Tengo conocimiento de la aparición de los Volantes y afiches impresos en la Tipografía Nacional antes citados en distintos puntos de la ciudad capital, tirados en las aceras, algunos incluso pegados en árboles y paredes. Este hecho, motivo la aparición de distintas redacciones noticiosas en diversos medios de comunicación.
Habiéndose consumados los hechos antes descritos, fui llamada a mi despacho por parte del señor Carlos Alvarado quien tengo conocimiento de que labora como Oficial Mayor de la Secretaria General de la Presidencia de la República, quien me sugirió “amablemente “ que yo debía renunciar de mi puesto ese mismo día por deseo de autoridades superiores. Con sinceridad, aun ingenuamente le pregunte cual era el motivo por el cual me sugería que yo debía renunciar a mi puesto, a lo cual el me respondió que no podía decírmelo a ciencia cierta, pero que le habían dado el encargo de sugerírmelo y que cumplía tal encargo. Una hora después de esa llamada aproximadamente, mande a la señora Gloria de Escobar, mi asistente, con mi carta de renuncia a la propia presidencia de la república.
VI. Procedí a retirarme del despacho cuando fue nombrado mi sucesor, tal como lo manda la Ley, ante la presentación de su nombramiento según acuerdo Ministerial numero ochocientos once guión dos mil uno (811-2001) del Ministerio de Gobernación. No me encontraba ni me encuentro facultada para calificar la legalidad procedencia o improcedencia del nombramiento de mi sucesor. Acompaño copia simple del citado documento, mismo que se identifica como ANEXO NUMERO TRES.

VII. Tuve conocimiento que luego de mi partida, se suscitó una controversia bastante intensa ya que varios empleados de la Tipografía Nacional se oponían al nombramiento de mi sucesor. Insistí en entregar mi cargo con inventario ya que presentía que posteriormente podría sindicárseme de alguna anomalía. Fue así, como se fracciono el inventario correspondiente al entregar yo mi puesto a mi sucesor, a través del señor Fernando García, quien ostenta el cargo de oficial mayor del Ministerio de Gobernación, ya que mi sucesor Carlos Rafael Soto no se presentó para dicha diligencia. Consta pues fehacientemente, que cuando yo entregue mi cargo salí de la dependencia estatal de mi mérito tan solo con mis enceres personales.

VII. Tengo conocimiento que a través de empleados de la Tipografía Nacional, fue hecho público que los afiches y volantes antes referidos habían sido impresos con equipo, materiales y personal de esa institución. Tengo conocimiento de que a raíz de ese señalamiento, mi sucesor convocó a una conferencia de prensa, misma que apareció difundida al público a través de distintos noticieros televisivos y escritos, en esta conferencia, empleados de la dependencia negaron que la documentación de mértito hubiese sido impresa en la Tipografía Nacional. Sin embargo, es también de conocimiento público que un medio escrito de prensa publico fotografía de los afiches y volantes cerca de las maquinas utilizadas para su impresión. Con posterioridad a estos hechos, y por temor, según me indico la señora Mayra Villatoro tomó posesión de las placas de impresión y negativos que se acompañan junto a esta denuncia y que en conjunto se identifican como ANEXO NUMERO CUATRO. Podrá corroborarse que estas placas de impresión y negativos corresponden efectivamente entre otras publicaciones, a la documentación impresa y distribuida por las calles de la Ciudad. Estas placas me fueron entregadas por la señora Mayra Villatoro, luego que ella misma puso en mi conocimiento que las tenía en su poder; oportunamente presente estos elementos probatorios a las autoridades de la Misión de Naciones Unidas para Guatemala (MINUGUA) a efecto de que las custodiaran por las razones que mas adelante describo.
Tengo conocimiento de que mi sucesor negó enfáticamente la comisión del hecho y de que asimismo, trató de ocultar la evidencia material antes aludida. La posición que mi sucesor adopta ahora es una en la que “ni niega ni afirma” los hechos antes relacionados. No es tarea mía la de indagar la verdad de sus afirmaciones; tan solo cumplo con poner en conocimiento de la autoridad lo que es en verdad, mi conocimiento del hecho.

IX. A raíz de todo lo antes indicado, empecé a recibir amenazas personales por vía telefónica y a percibir el movimiento y aparición sorpresivo e inusitado, de elementos policiales frente a mi residencia así como de personas vestidas de civil que en forma evidente y sin razón o motivo aparente, permanecían frente a donde vivo en distintas horas del día y de la noche. Lo anterior, con el hecho adicional de que algunos de estos elementos, preguntaron por mi persona en la guardianía del condominio en que vivo. Las amenazas telefónicas han sido mas que elocuentes en cuanto a lo que supuestamente me sucederá si “abro la boca” en relación del presente asunto. Por parte a través del señor Marco Vinicio Mejía Asesor de la Comisión de la Modernización del Estado, según tengo conocimiento el señor Carlos Rafael Soto me envió mensajes expresos en cuanto a mi cierta y ulterior ruina personal en caso de que “yo hablara” en relación al asunto de merito. Esta amenaza fue repetida asimismo a mi persona, con ánimo de advertencia, según tengo entendido por encargo de antes citado Carlos Rafael Soto, por otras personas quienes me “advertían” de las intenciones nefastas para con mi persona departe de mi sucesor. Hago de mi conocimiento de esa autoridad que he sido seguida por personas desconocidas en forma intimidatoria. De todos estos hechos responsabilizo a los mencionados.
Expresamente hago del conocimiento del autoridad y denuncio que según me fue expresamente indicado por Mayra Villatoro, la impresión de los volantes y afiches antes referidos, fue encargada expresamente por el Vicepresidente de la República de Guatemala, quien hoy por hoy podrá negar el hecho, pero la verdad es que indico en este memorial de denuncia al cual acompaño pruebas materiales que sustentan mis afirmaciones. Hago constar que la documentación acreditativa de las entregas del material tienen que obrar en la sede administrativa de la Tipografía Nacional; lo anterior, lo índico expresamente con conocimiento de causa por razón de ejercicio del cargo que ostente. Con motivo del ejercicio de mi cargo, es de mi conocimiento que existe un registro correlativo de entregas del material impreso en la Tipografía Nacional. Necesariamente, a menos que haya sido ilegalmente sustraído, dicho registro debe encontrarse en la sede de la Tipografía Nacional. De todas formas corrobora la veracidad de mis afirmaciones el hecho que acompaño las placas y negativos de impresión antes aludidas elementos materiales que carecerían de razón de ser y de existir si no fuera por que en las instalaciones, con maquinaria, personal y materiales de la institución se imprimió la documentación a que se hace referencia.
Tengo conocimiento que el encargado fotomecánica de la Tipografía Nacional turno matutino, anotó en el libro de trabajo el empleo de diez placas para imprimir los volantes y afiches. Usualmente solo se utilizan siete placas en esa rotativa para la impresión del Diario de Centro América, de tal manera que ese día hubo un pedido diferente al que regularmente se hace para la edición de ese periódico. Asimismo, tengo conocimiento que el trabajo de impresión se termino en horas de la tarde y que asimismo, esa misma tarde fueron entregados los paquetes que contenían los paquetes que contenían los volantes y afiches a tres personas de la Vicepresidencia de la República, de quienes ignoro sus nombres. Sin embargo, como he manifestado con anterioridad, en la institución necesariamente tiene que existir un registro de dicha entrega. Este hecho fue puesto en mi conocimiento a través del señor Manuel Galdámez indicando adicionalmente, quien entrego los paquetes conteniendo los afiches y volantes fue el señor Cesar Rodas, Jefe de Encuadernación.

XI. Como he indicado anteriormente, soy victima de amenazas e intimidaciones mismas que expresamente atribuyo a las autoridades de Ministerio de Gobernación y expresamente al Vicepresidente de la República, según lo antes relatado. Temo por mi integridad física y por la de mis menores hijos. De cualquier lesión física o psicológica que me inflija a mis hijos o a mi persona, expresamente responsabilizo al actual director de la Tipografía Nacional, a las autoridades de la Policía del Ministerio de Gobernación y al Vicepresidente de la República de Guatemala. La presente denuncia la hago en cumplimiento de lo establecido en la Ley, que manda ha poner en conocimiento de las autoridades competentes con veracidad, los hechos que puedan ser considerados como delictivos que lleguen al conocimiento de quienes como yo, nos encontrábamos ejerciendo un cargo público. Asimismo, en cumplimiento de lo que la Ley impone a todo ciudadano, de poner en conocimiento de la autoridad los hechos que lleguen a su conocimiento y que puedan ser ilícitos y delictivos.
Expresamente indico asimismo, que según tengo conocimiento, el presidente de la republica se encontraba ignorante de estos hechos al momento de suscitarse los mismos.


XII. Es pus evidente de la comisión de los delitos de Coacción, Amenazas, Abuso de Autoridad y Malversación, por parte de las autoridades antes aludidas, razón por la cual es imperativa la investigación penal correspondiente por parte del Ministerio Publico.
Temo que las personas responsables de los delitos aquí señalados traten de atentar contra mi ida y la de mis menores hijos, y temo que destruyan las evidencias que existen en la Tipografía Nacional, en un afán de intimidarme para evadir su responsabilidad penal por los delitos que cometieran , razón por la cual desde ya solicito al señor Fiscal que el Ministerio Publico realice las gestiones pertinentes y que se constituya en la sede de la Tipografía Nacional para que constante la existencia de las pruebas indicadas con anterioridad .

XIII. Por ultimo, por este medio de antemano manifiesto mi mejor voluntad por esclarecer los hechos anteriormente expuestos, ya que estoy conciente de mi recto proceder en cuanto a los mimos.
Por lo anteriormente expuesto y para que los delitos cometidos no queden impunes, por este miedo interpongo la presente denuncia.

II.- TIPIFICACION EN LA QUE SE ENCUADRAN LOS HECHOS ILICITOS DENUNCIADOS.

El artículo 214 del código penal establece que el delito de COACCION consiste en “Quien, sin estar legalmente autorizado, mediante procedimiento violento, intimidatorio o que en cualquier forma compela a otro, obligue a este para que haga o deje de hacer lo que la Ley no le prohíbe, efectué o consienta lo que no quiere o que tolere que otra persona lo haga sea justo o no, será sancionado con prisión de seis meses a dos años”. Asimismo el artículo 215 del mismo cuerpo legal establece que el delito de AMENAZAS consiste en:”Quien amenazare a otro con causar al mismo o sus parientes dentro de los grados de ley, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya o no delito, será sancionado con prisión xxxxx mes a tres años”.

Establece el artículo 418 del Código Penal que el delito de ABUSO DE AUTORIDAD consiste en:”El funcionario o empleado público que abusando de su cargo o de su función, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones de este Código, será sancionado con prisión de uno a tres años. Igual sanción se impondrá al funcionario o empleado que usare de apremios ilegitimos o innecesarios.”.

Establece el artículo 447 del Código Penal que el delito de MALVERSACIÓN, consiste en:”El funcionario o empleado público que diere a los caudales o efectos que administre una aplicación diferente de aquella a que estuviere destinados, será sancionado con multa de cien a un mil quetzales. La sanción señalada se aumentara al doble, si a consecuencia de la malversación resultare daño o entorpecimiento del servicio a que los caudales o efectos estuvieren consignados.”

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Son estos delitos los que se han cometido:

El artículo 214 del Código Penal establece que el delito de COACCION consiste en:”Quien, sin estar legalmente autorizado, mediante procedimiento violento, intimidatorio o que en cualquier forma compela a otro, obligue a este para que haga o deje de hacer lo que la ley no le prohíbe, efectué o consienta lo que no quiere o que tolere que otra persona lo haga, sea justo o no, será sancionado con prisión de seis meses a dos años”. Así mismo el artículo 215 del mimo cuerpo legal establece que le delito de AMENAZAS consiste en:”Quien amenazare a otro con causar al mismo o sus parientes dentro de los grados de ley, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya o no delito, será sancionado con prisión de seis meses a tres años”.

Establece el artículo 418 del Código Penal que el delito de ABUSO DE AUTORIDAD consiste en: “El funcionario o empleado público que, abusado de su cargo o de función, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones de este Código, será sancionado con prisión de uno a tres años. Igual sanción se impondrá al funcionario o empleado que usare de apremios ilegítimos o innecesarios.”.

Por último, establece el artículo 447 del Código Penal que el delito de MALVERSACIÓN, consiste en: “El funcionario o empleado público que diere a los caudales o efectos que administre una aplicación diferente de aquella a que estuviere destinados, será sancionado con multa de cien a un mil quetzales. La sanción señalada se aumentara al doble, si a consecuencia de la malversación resultare daño o entorpecimiento del servicio a que los caudales o efectos estuvieren consignados.”

Todos los señalados son perseguibles de oficio, por lo que el Ministerio Público debe actuar en la investigación por ser delitos de acción pública.

El artículo 2 del Código Procesal Penal dice quc: “No hay proceso sin ley. (Nullum proceso sine lege). No podrá iniciarse proceso ni tramitarse denuncia o querella, sino por actos y omisiones calificados como delitos o faltas por una ley anterior. Sin ese presupuesto, es nulo lo actuado e induce responsabilidad del tribunal”. Por su parte, el artículo 289 del citado cuerpo procesal dice quc:”Finalidad y alcance de la persecución penal. Tan pronto del Ministerio Público tome conocimiento de un hecho punible, por denuncia o por cualquier otra vía fehaciente, debe impedir que produzca consecuencias ulteriores o promover su investigación para requerir el enjuiciamiento del imputado. El ejercicio xxxxxx en los tres artículos anteriores no lo eximirá de la investigación para asegurar los elementos de anteriores no lo eximirá de la investigación para asegurar los elementos de prueba imprescindibles sobre el hecho punible y sus partícipes.”

En lo que a la presentación de esta denuncia se refiere, el artículo 297 del citado cuerpo procesal dice quc:”Denuncia. Cualquier persona deberá comunicar, por escrito u oralmente, a la policía, al Ministerio Público o al tribunal del conocimiento que tuviere acerca de la comisión de un delito de acción publica. El denunciante deberá ser identificado.” Finalmente en cuanto al contenido de la misma, el artículo 299 del mismo cuerpo procesal dice quc:”La denuncia contendrá en lo posible, el relato circunstancial del hecho con indicación de los participes, agraviados y testigos, elementos de prueba y antecedentes o consecuencias conocidos.”

Ofrezco acreditar al señor Fiscal mis afirmaciones de hecho con los siguientes

MEDIOS DE PRUEBA:

1. DOCUMENTOS, especialmente los siguientes:

a) Fotocopia de las cartas que enviara tanto al personal de trabajo de la Tipografía Nacional como al Presidente de la República, por medio de las cuales les comunico mi renuncia como Directora de la Tipografía Nacional, dichos documentos se identifican en conjunto como ANEXO NUMERO UNO.

b) Fotocopia de la misiva que le fuera enviada el Vicepresidente de la República por parte del señor Sergio Gerardo Tello, informándole el costo de los trabajos de impresión solicitados. Dicho documento se identifica como ANEXO NUMERO DOS.

c) Fotocopia del Acuerdo Ministerial identificado bajo el número ochocientos once guión dos mil uno (811-2001), por medio del cual se nombra al señor Carlos Rafael Soto como mi sustito. Dicho documento se identifica con ANEXO NUMERO TRES.

d) Original de las placas de impresión y negativos que acreditan la comisión de los delitos expuestos, acreditando a su vez la veracidad de mis afirmaciones, las que en conjunto se identifican como ANEXO NUMRO CUATRO.

2) Declaración de testigos, cuyos nombres y lugar para ser citados oportunamente indicare el orden encargado de ejercer la percusión penal pública.

3) Dictamen de expertos.

4) Reconocimiento judicial.

5) Medios científicos de prueba.

6) Presunciones legales y humanas que de las actuaciones se infieran.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, al señor Fiscal, de la manera más atenta, dirijo las siguientes

PETICIONES

1 Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo.
2 Que se tome nota de lugar señalado para recibir citaciones y notificaciones de mi parte.
3 Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo.
4 Que se tengan por acompañado los documentos adjuntos.}
5 Que se tengan por interpuesta y se admitan para su trámite la presente denuncia por los delitos de COACCION, AMENAZAS, ABUSO DE AUTORIDAD y MALVERSACIÓN, sin perjuicio de otros que las autoridades competentes, durante el procedimiento de investigación, estimen haya sido cometidos por quien resulten responsable de la comisión de los mismos.
6 Que, por ser los delitos denunciados de acción pública, por este acto es desde ya solicito la intervención del Ministerio Público en la investigación y posterior acusación en relación a dichos ilícitos.
7 Que en virtud de riesgo en que se encuentran las pruebas que obran en la sede de la Tipografía Nacional, por el hecho de las personas responsables de los delitos aquí señalados traten de destruirlos, en un afán de evadir su responsabilidad penal por los delitos que cometieran, desde ya le solicito al señor Fiscal que el Ministerio Público realice las gestiones pertinentes y se constituya en la sede de la Tipografía Nacional para que constaten la existencia de dichos medios de prueba indicados con anterioridad.

CITA DE LEYES: Me fundo además de los argumentos y artículos citados, en los siguientes: 1,3,4,7,9,10,11,13,19,20,27,35,36,1,42,44,51,52,53,54,56,62,65,69,114,115,121 y 122 del Código Penal; 1 al 21,24,24bis,24ter,37,38,39,40,43,45,46,47,48,70,71,72,81,82,92,93,101,107,108,116,117,124,126,129,150,151,160,161,302,303, del Código Procesal Penal. 1,2,3,4,5,9,10,11,12,13,15,16,17,23,45,51,101,113,141,142,143,144,145,146,160,171,172,173,175y 176 de ka Ley del Organismo Judicial.

Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial y de los documentos adjuntos.

Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, veintiuno de agosto del año dos mil uno.