DENUNCIA CRIMINAL NUEVA

SEÑOR FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ARTURO GUILLERMO DE LA CRUZ GELPECKE, de sesenta y siete años de edad, casado, guatemalteco, General de Brigada, con domicilio en Alta Verapaz; señalando como lugar para recibir notificaciones la séptima avenida diez guión treinta y ocho, zona nueve, de esta ciudad capital; ante usted, en calidad de Diputado del Congreso de la República de Guatemala de la República , por el Departamento de Alta Verapaz, comparece a presentar DENUNCIA en contra del señor Presidente Constitucional de la República, ALFONSO PORTILLO CABRERA, por los delitos de NOMBRAMIENTO ILEGAL, ABUSO DE AUTORIDAD, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, RESOLUCIONES VIOLATORIAS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, tipificados en los Artículos 432,418,419,423 del Código Penal quien puede ser notificado en la sede de la Presidencia de la República , situada en la sexta avenida, entre cuarta y quinta calles, zona uno de esta ciudad capital, para lo cual nos basamos en los siguientes,

HECHOS:

Con fecha treinta y uno de enero de dos mil tres, el Presidente de la República nombró a la señora Daisy Antonieta Bin Có de Tzul, en el cargo de Gobernadora del departamento de Alta Verapaz, sin cumplir con lo establecido en el primer párrafo del Artículo 42 de la Ley del Organismo Ejecutivo, es decir que omitió solicitar la propuesta de candidatos a los Representantes no estatales del Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural, por lo que dicho nombramiento deviene ilegal, desde el mismo momento que su aprobación; por lo que posiblemente ha incurrido en hechos delictivos como: Nombramiento Ilegal, Abuso De Autoridad, Incumplimiento De Deberes Y Resoluciones Violatorias De La Constitución Política De La República, tipificados en los Artículos 432,418,419 y 423 del Código Penal.

En el presente caso, estamos ante el ilícito penal tipificado en el primer Artículo indicado; que se imputarse directamente al Presidente de la República y al Ministro de Gobernación, que refrenda el Acuerdo de Nombramiento número diez, del treinta y uno de enero de dos mil tres; que adjunta como medio de investigación y, como consecuencia directa e inmediata, en los demás que se imputa al Mandatario de la Nación, en su calidad de Jefe de Estado y Representante de la Unidad Nacional, al parecer perpetrados, consentidos, aprobados y ejecutados por acción por el señor Presidente de la República, Alfonso Portillo Cabrera; así como ejercer funciones no cumpliendo con los requisitos que establece la ley , o sea, con abuso de autoridad; incumplimiento de deberes, al omitir considerar la propuesta de las personas idóneas que manda la ley y no ejecutando las leyes que deben cumplir con lo que también incurre en resoluciones violatorias de la Constitución Política de la República, y otros hechos delictivos que conforme los hechos investigados por el Ministerio Público se tipifiquen.
Para demostrar nuestras aseveraciones no permitimos ofrecer los siguientes,

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Establece el Artículo 297 del Código Procesal Penal quc: “ Cualquier persona deberá comunicar, por escrito u oralmente , a la policía , al ministerio Público o a un tribunal el consentimiento que tuviere acerca de la comisión de un delito de acción pública: asimismo, el Artículo 298 del citado cuerpo legal, preceptúa quc: “Deben denunciar el conocimiento que tiene sobre un delito de acción pública……a)Los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho debido a la denuncia verbal de los representantes no estatales del Concejo departamentos de Desarrollo Urbano y Rural al presentado y como constituyen ostenta; Como consecuencia es procedente presentar la denuncia que corresponde conforme a derecho .
Con base en los hechos y fundamento de derecho expuestos se formula la siguiente,

PETICION:

Se admita para su trámite el presente memorial y se inicie la formación de expediente respectivo.
Se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones o citaciones.
Se tenga por presentada la denuncia de mérito en contra del sindicado Alfonso Portillo Cabrera, Presidente de la República y los demás funcionarios que pudieren resultar responsables;
Se inicie la investigación que procede por parte del Ministerio Público y gestione las medidas necesarias para que los hechos denunciados no perjudiquen al Estado de Guatemala ni a la población en General y especialmente a la que habita en el departamento de Alta Verapaz.
Se inicie las diligencias de Antejuicio procedentes en contra del Presidente de la República, ante el organismo jurisdiccional competente para que este resuelva conforme a derecho.

CITA DE LEYES. Artículos citados y 418, 419, 423, 432, del Código Penal.

Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial.

Guatemala 4 de marzo de 2003