HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DEL ORGANISMO JUDICIAL:

OTTO FERNANDO PEREZ MOLINA, de cincuenta y dos años, casado, guatemalteco, General de Brigada en estado de Retiro, de este domicilio y vecindad, actúo bajo la dirección y procuración de los abogados que me auxilian, señalo como lugar para recibir notificaciones la sede del Partido Patriota, la cual se encuentra ubicada en la once calle número once guión cincuenta y cuatro zona uno de esta ciudad, respetuosamente comparezco ante ustedes, con el objeto de iniciar diligencias de ANTEJUICIO en contra del diputado y Presidente del Congreso de la República y del Organismo Legislativo General JOSE EFRAIN RIOS MONTT y del diputado ARISTIDES BALDOMERO CRESPO VILLEGAS, quienes pueden ser citados o notificados en la sede del Congreso de la República de Guatemala, ubicada en la novena avenida nueve guión cuarenta y cuatro de la zona uno de esta ciudad, con base en los siguientes

H E C H O S:

I.: El día catorce de enero del presente año , cuando se llevó a cabo la entrega del informe anual, por parte del Presidente de la República, Licenciado Alfonso Portillo Cabrera, al Congreso de la República, tanto el Presidente de la República, como los dos antejuiciados , aprovecharon dicha oportunidad para llevar a partido de gobierno, promoviendo la candidatura a la presidencia del primero de los antejuiciados y la candidatura a la vicepresidencia del segundo, habiendo transportado del interior de la República a miles de guatemaltecos y guatemaltecas, en vehículos propiedad del Estado, como camionetas, camiones, pick ups, y también tipo automóviles, la mayoría de los cuales no tenían placas de circulación y ésto con el objeto de que no se pudiese comprobar que las correspondientes a dichos vehículos son OFICIALES, demostrando con ello no solo el irrespeto a la Constitución y las leyes vigentes en Guatemala, sino una burla a las autoridades de la Policía de la Municipalidad de Guatemala “Emetra” quienes no pudieron aplicar la Ley y Reglamento de Tránsito ; antes bien fueron amenazados cuando trataron de impedir su proceder ilegal; no pudiendo ni siquiera acercarse, aplicar remisiones a los conductores de los vehículos , ni mucho menos retirar por la fuerza los mismos, los cuales obstaculizaron el tránsito vehicular y peatonal, provocando desorden público.

II. El haber realizado esta concentración , este mitin, antes de que se haya efectuado, por parte del Tribunal Supremo Electoral; la convocatoria correspondiente, constituye una violación a la Constitución, a la Ley Electoral y de Partidos Políticos y su Reglamento, en consecuencia se cometieron una serie de hechos delictivos que deben ser sancionados , tal y como lo estipula el Código Penal y siendo que los promotores y por ende responsables son funcionados de alto nivel y que por mandato de la Constitución Política gozan de inmunidad para no ser detenidos ni enjuiciados sin que se antes no se haya declarado con lugar el antejuicio correspondiente y que en el caso de los dos funcionarios que por el presente memorial vengo a antejuiciar corresponde a la Honorable Corte Suprema de Justicia conocer, tramitar y resolver las diligencias correspondientes, vengo a presentarlo ante los Honorables señores Magistrados de la misma, señalando que existen suficientes medios de convicción que prueban los hechos que constituyen no solo el abuso de autoridad de los funcionarios antejuiciados, sino también un signo de la prepotencia, arbitrariedad, autoritarismo y falta de moral, pues a la ilegalidad de la realización del evento mismo , hay que agregar la ilicitud de utilizar los recursos del Estado, que por lo tanto le pertenecen al Pueblo de Guatemala y el descaro, la desfachatez, con que lo hacen, demostrando con ello que para ellos no prevalece la ley y que se consideran superiores a la misma .

III. Durante el actual desgobierno del FRG a los guatemaltecos y guatemaltecas nos ha azotado la peor crisis política, económica , social, cultural y legal, nos ha tocado que soportar los más altos niveles de violencia, criminalidad, impunidad y CORRUPCION y que tolerar además de todos estos abusos , la desfachatez y el descaro con que actúan los funcionarios y muestra de ello lo sucedido el día catorce de enero del presente año, lo cual fue un total irrespeto al Estado de Derecho y al Régimen de Legalidad.

IV. Por lo anteriormente señalado, acudo antes ustedes Honorables señores Magistrados, ofreciendo los medios de prueba correspondientes, adjuntando al presente memorial algunos de ellos, esperando que se haga prevalecer la ley, por encima de la voluntad de dichos funcionarios, que han demostrado en reiteradas oportunidades que consideran que la misma está por encima de aquella y que pueden seguir impunemente cometiendo los más graves delitos, y burlándose del Pueblo de Guatemala, el cual , ya les ha retirado su apoyo y lo único que desea es JUSTICIA y que cuenta los días para que a quienes le mintieron, abusaron y robaron se les termine el período concedido y que por todo ello se les sancione con las penas que el Código Penal señala.

OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA:

A) DOCUMENTALES:

a.1 Recortes de prensa, que se adjuntan al presente memorial, de los diferentes medios de comunicación social escritos en los que se dio a conocer el mitin o concentración política, llevada a cabo el día catorce de enero del presente año, y en la que se puede comprobar que los antejuiciados, sin que exista convocatoria por parte del Tribunal Supremo Electoral, han iniciado su campaña proselitista para alcanzar el primero la Presidencia de la República y el segundo la Vicepresidencia, con el aval, la complacencia, y en franco contubernio con el Presidente de la República, quien ya se encuentra antejuiciado por los mismos hechos.

a. 2 Fotocopia de editoriales, cartas de lectores de medios de comunicación social, en donde rechazan esta ilegal actividad.

B) MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA:

b.1 Cassette de video, en el cual se puede observar la celebración de dicho mitin político, que ha sido trasladado al pueblo de Guatemala; a través de los canales de televisión nacional.

C) DECLARACION DE PARTE:

Que deberá recibírseles mediante informe a los antejuiciados, sobre los extremos denunciados y probados suficientemente con los medios de convicción que ofrezco y los que acompaño al presente memorial.

D) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS QUE DE LOS HECHOS SE DESPRENDAN.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA:

El artículo 121señala en la literal c) Que son bienes del Estado los que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y de las entidades descentralizadas o autónomas.

El artículo 135 en la literal b) contempla como un deber y un derecho cívico el cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República.

El artículo 141 establece que la soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida.

El artículo 152 señala que el poder proviene del pueblo y que su ejercicio esa sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución y que ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede arrogarse su ejercicio.

El artículo 154 estatuye claramente que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ellas. Indica claramente que los funcionarios y empleados están al servicio del Estado y no de partido político alguno. (La negrilla es mía).

El artículo 155 estipula que cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva , será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren. Que la responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años. Indica que la responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena.

El artículo 156 señala que ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito. (La negrilla es mía)

El artículo 183 estipula, dentro de otras funciones del Presidente de la República el cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. Asimismo señala en la literal i) Que debe presentar anualmente al Congreso de la República, al iniciarse su período de sesiones, informe escrito de la situación general de la República y de los negocios de su administración realizados durante el año anterior. Por otra parte en la literal q) señala que debe administrar la hacienda pública con arreglo a la ley.

El artículo 161 en la literal a) señala que los diputados en el ejercicio de sus funciones gozarán, desde el día que se les declare electos, de la prerrogativa de inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corte Suprema de Justicia no declara previamente que ha lugar a formación de causa, después de conocer el informe del juez pesquisidor que deberá nombrar para el efecto. (la negrilla es mía)

El artículo 186 señala en la literal a) que no podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República: El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno. (la negrilla es mía)

El artículo 203 señala que la justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República y que corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Que los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes.

El artículo 204 estipula que los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado.

El artículo 223 señala que el Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organizaciones y políticas y sólo tendrán las limitaciones que esta Constitución y la ley determinen y que todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral será regulado por la ley Constitucional de la materia. (la negrilla es mía).

DE LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS: (Ley de rango Constitucional)

El artículo 88 estipula que el Tribunal Supremo Electoral o el Director General del Registro de Ciudadanos, podrán imponerles a los partidos políticos, por infracción a las normas legales que rigen su constitución y funcionamiento, las siguientes sanciones: a) Amonestaciones{ b) multa{ c) suspensión temporal{ y d) cancelación.

El artículo 193 señala que el proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones y termina al ser declarada su conclusión por el Tribunal Supremo Electoral.

El artículo 196 estipula que corresponde al Tribunal Supremo Electoral, convocar a elecciones.

El artículo 215 estatuye que el período de inscripción de candidatos a cargo de elección popular, dará principio un día después a la convocatoria de elecciones y el cierre se hará sesenta días antes de la fecha de la elección.

El artículo 219 señala que la propaganda electoral es libre sin más limitaciones que la de los actos que ofendan la moral o afecten al derecho de propiedad o al orden público.

El artículo 220 establece que ninguna autoridad podrá impedir las manifestaciones o reuniones al aire libre, dispuestas con fines de propaganda electoral, desde la convocatoria hasta treinta y seis horas antes de la señalada para el inicio de la votación.

El artículo 223 señala las prohibiciones durante cualquier proceso electoral y entre otras en la literal e) el usar los recursos y bienes del Estado para propaganda electoral. así como en la f) a los funcionarios y empleados públicos les queda prohibido dedicarse durante la jornada de trabajo a funciones o actividades de carácter político electoral, así como emplear su autoridad o influencia en favor o en perjuicio de determinado candidato u organización política. (la negrilla es mía).

DEL REGLAMENTO DE LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS:

De los artículos 27 al 38 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos se contempla todo lo relativo a la Propaganda Electoral y las prohibiciones. Dentro de las prohibiciones se encuentra las de no hacer uso de los recursos del Estado y la que prohíbe a los funcionarios y empleados públicos el utilizar su jornada de trabajo para tales fines.

En el artículo 38 del mismo se establecen los límites temporales de la propaganda y encuestas electorales las cuales sólo serán permitidas desde el día siguiente de la convocatoria de elecciones y hasta treinta y seis horas antes de celebrarse las mismas.

DEL CODIGO PENAL DECRETO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA:
DE LAS REUNIONES Y MANIFESTACIONES ILICITAS:

Señala el artículo 397, que quienes organizaren o promovieren cualquier reunión o manifestación pública con infracción de las disposiciones que regulan ese derecho o participaren en ellas serán sancionados con prisión de seis meses a dos años.

DEL ABUSO DE AUTORIDAD:

El artículo 418 establece que el funcionario o empleado público que, abusando de su cargo o de su función, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones de este Código, será sancionado con prisión de uno a tres años. Igual sanción se impondrá al funcionario o empleado público que usare de apremios ilegítimos o innecesarios.

DEL INCUMPLIMIENTO DE DEBERES:

El artículo 419 señala que el funcionario o empleado público que omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función o cargo será sancionado con prisión de uno a tres años.

DE LAS RESOLUCIONES VIOLATORIAS A LA CONSTITUCION:

Señala el Artículo 423, que el funcionario o empleado público que dictare resoluciones u órdenes contrarias
a disposiciones expresas de la Constitución de la República o a sabiendas, ejecutare las órdenes o resoluciones de esta naturaleza dictadas por otro funcionario, o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere, será sancionado con prisión de uno a dos años y multa de doscientos a dos mil quetzales.

DE LA MALVERSACION:

El artículo 447 indica que el funcionario o empleado público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados, será sancionado con multa de cien a un mil quetzales y que la sanción se aumentará al doble si a consecuencia de la malversación resultare daño o entorpecimiento del servicio a que los caudales o efectos estuvieren consignados.

DE LA LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS:

El artículo 24 estipula que para iniciar el antejuicio bastará la denuncia o acusación formal por escrito con auxilio de abogado, en la cual deberán proponerse todos los datos que deban servir de base al procedimiento.

El artículo 25, señala que ni la Corte Suprema de Justicia ni el Pleno del Congreso ni la Comisión Permanente podrán rechazar de plano las acusaciones o denuncias contra funcionarios que gozan de antejuicio, salvo cuando sean manifiestamente contrarias a la ley o notoriamente improcedentes.

El artículo 26, establece que la Comisión pesquisidora, procederá en la forma siguientc: 1. Mandará a ratificar la denuncia o querella y dispondrá que sea ampliada si fuere necesario. 2. Practicará todas las diligencias que estime conducentes al esclarecimiento que motiva el antejuicio. 3. En caso de que fuere posible, pedirá informe con justificación al acusado, quien deberá rendirlo dentro del tercer día de recibida la requisitoria y si no lo hiciere se continuará el procedimiento, sin más citarle ni oírle. 4. Practicadas las diligencias en el plazo improrrogable de ocho días, se oirá al Ministerio Público por cuarenta y ocho horas, y la Comisión dará cuenta a quien corresponda, con su dictamen.

El artículo 27 señala que en los antejuicios cuyo conocimiento corresponda la Corte Suprema de Justicia , deberá procederse de acuerdo con lo que al respecto disponga la ley del Organismo Judicial.

El artículo 30 estatuye que la responsabilidad de los funcionarios o empleados públicos por cualquier trasgresión a la ley, podrá deducirse en todo tiempo, mientras no se haya consumado la prescripción que comenzará a correr desde que el responsable hubiere cesado en el ejercicio del cargo durante la cual incurrió en responsabilidad.

El artículo 35 establece que a juicio de la comisión o juez pesquisidor, los funcionarios residenciados podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones durante la investigación respectiva, en cuyo caso harán entrega del cargo al sustituto que corresponda, sin perjuicio de que, terminada la investigación y conforme el resultado de la misma, el pesquisidor haga o no cesar la suspensión. (la negrilla es mía)

El artículo 36 señala que el acusador o denunciante de un delito cometido por un funcionario o empleado público, no está obligado a prestar fianza de calumnia.

DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL. (DECRETO 2-89)

El artículo 57 señala que la justicia se imparte de conformidad con la Constitución Política de la República y demás leyes que integran el ordenamiento jurídico del país. Que la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales, establecidos por la ley.

El artículo 79 en su literal c), establece que la Corte Suprema de Justicia o de la Cámara respectiva, cuando conozca de un antejuicio tendrá la facultad de nombrar juez pesquisidor, que podrá ser uno de los magistrados de la propia Corte Suprema, de la Corte de apelaciones o el juez de primera instancia más inmediato. Si el pesquisidor se constituye en la jurisdicción del funcionario residenciado o la corte misma así lo dispone, dicho funcionario deberá entregar el mando o empleo en quien corresponda durante el tiempo que tarde la indagación y la Corte Suprema de Justicia o la cámara respectiva resuelve lo conveniente.

Una vez declarado que ha lugar a formación de causa el funcionario queda suspenso en el ejercicio de su cargo y se pasarán las diligencias al tribunal que corresponda para su prosecución y fenecimiento. Señala también que los antejuicios que conozca la Corte Suprema de Justicia, terminarán sin ulterior recurso. (la negrilla es mía).

SILOGISMO JURIDICO:

Los antejuiciados son responsables de la comisión de varios hechos que se tipifican como delitos en el Código Penal Vigente.

Dentro de los delitos cometidos se encuentra del de la ORGANIZACION Y PROMOCION DE REUNIONES ILICITAS, pues organizaron, promovieron la concentración política, que se efectuó el día catorce de enero del presente año, en la Plaza de la Constitución, con la participación de miles de ciudadanos guatemaltecos y guatemaltecas, la mayoría de ellos, funcionarios y empleados públicos quienes, siendo un día hábil, tendrían que haberse encontrado en el ejercicio de sus funciones en sus respectivos puestos de trabajo. Esta concentración política, se organizó y promovió violando disposiciones legales, ya que al tratarse de un mitin político, se violó flagrantemente, la Constitución Política de la República, la Ley Electoral y su Reglamento, pues al momento el Tribunal Supremo Electoral que es la autoridad máxima en materia electoral no ha realizado la convocatoria a elecciones, con lo cual da principio el proceso electoral y por ende la propaganda electoral, los mítines, las concentraciones y manifestaciones de esa naturaleza, con el objeto de promover a los candidatos a elección popular, especialmente a los candidatos a la Presidencia y Vice Presidencia de la República. Los antejuiciados, organizaron y promovieron esa concentración política ilícita, con el objeto de ser aclamados como candidatos el primero a la Presidencia, aún cuando por mandato Constitucional le es prohibido optar al cargo, y el segundo como candidato a la Vice Presidencia, iniciando entonces ya su campaña proselitista, su propaganda electoral y su carrera por la reelección del partido de Gobierno, con la complacencia, aval y en franco contubernio con el actual presidente de la República, quien tiene por mandato Constitucional, vedado favorecer a partido político alguno y quien debe velar por el respeto y cumplimiento de la Constitución Política de la República.

Los antejuiciados han ABUSADO DE SU CARGOS Y DE SUS FUNCIONES, y por lo tanto HAN ABUSADO DE SU AUTORIDAD, esto se evidencia, con la organización y promoción de la concentración política, con violación de la ley, lo cual constituye un acto arbitrario, inconstitucional e ilegal, perjudicando no solo la administración, pues reitero participaron funcionarios y empleados públicos, en un día laboral, sino que también perjudicaron a los particulares, al haber ocasionado, que muchas dependencias que prestan servicios públicos, no los prestaran o lo hicieran deficientemente y además con la manifestación ocasionaron problemas de congestionamiento del tránsito vehicular y desorden público. Amén de lo anterior la muestra de prepotencia y desigualdad ante la ley, es perjudicial a los ciudadanos, que cumplen con la misma, pues como expuse en el apartado de hechos correspondiente, los vehículos de todo tipo en los cuales, los antejuiciados hicieron transportar a los participantes, no contaban con placas de circulación, para evitar que se visibilizarán las placas oficiales de los mismos.

Los antejuiciados han cometido el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, pues cuando asumieron los cargos que respectivamente ocupan, JURARON CUMPLIR Y VELAR POR QUE SE CUMPLA LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA y sin embargo han omitido hacerlo, así como han omitido y se han rehusado a cumplir con otros deberes que son propios de sus cargos y respectivas funciones.

Los antejuiciados son responsables del delito que se contempla en el artículo 423 del Código Penal, pues organizaron, promovieron y participaron en la concentración política ilícita del catorce de enero del presente año, habiendo ordenado o aceptado que se dieran órdenes ilegales a los miles y miles de funcionarios y empleados públicos, quienes siendo un día laboral y en detrimento del pueblo de Guatemala, y en franca y flagrante violación de la Constitución de la República, la Ley Electoral y de Partidos Políticos y su Reglamento, participaron algunos voluntariamente y otros forzosamente en un evento a todas luces al margen de la Constitución y las leyes

Son responsables los antejuiciados del delito de MALVERSACION DE FONDOS, pues le han dado a los vehículos y otros bienes del Estado, una aplicación diferente para la que están destinados. Los vehículos, deben utilizarse para fines estatales , para funciones propias de la administración pública, no para utilizarlos en funciones privadas. El transportar a funcionarios y empleados públicos, que reciben un salario o sueldo, pagado con fondos públicos, en los vehículos del Estado, es malversación de fondos. La presencia de trabajadores públicos en un día laboral, es también una clara malversación de los fondos o caudales del Estado. Además el catorce de enero del presente año, se pudo observar que fueron repartidos a los participantes en la concentración política ilícita, gorras, playeras y otros efectos de propaganda política, los cuales se han comprado con fondos del pueblo de Guatemala, y no como lo quieren hacer creer los dirigentes del FRG, con fondos de ese partido político. Todo esto demuestra como estos funcionarios corruptos han venido dilapidando, piñatizando y malversando los caudales, efectos, y bienes del Estado de Guatemala y por ende de pertenencia o propiedad del Pueblo de Guatemala, pues es el pueblo el soberano y quien como lo señala la Carta Magna delega dicha soberanía en los tres organismos del Estado.

FUNDAMENTO DOCTRINARIO:

Existen diferentes teorías para definir el delito, mencionaremos a algunas de ellas:

Partiendo del Criterio Legalista:
Podemos mencionar a Tiberio Deciano, Giandoménico, Romagnosi, Enrico Pessina, Ortollán y otros que sostenían quc: "El delito es lo prohibido por la ley".
De ese mismo criterio podemos también mencionar l a definición de Francesco Carrara quien sostenía quc:
"Es la infracción a la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso".
Partiendo del Criterio Filosófico:
Podemos mencionar a Alfonso de Castro, Francisco Julian Oudot y Pedro José Proudhom quienes definen al delito como: "Una conducta contraria a la moral y la justicia".
Del mismo criterio filosófico, el campeón del Eclécticismo Francés , Rossi, sostiene que delito es: "la violación de un deber".
Partiendo del Criterio Natural Sociológico:
La postura más notable es la adoptada por Rafael Garófalo, que señala que delito es: "la ofensa a los sentimientos altruistas fundamentales de piedad y prohibidad en la medida en que son poseídos por un grupo social determinado."
También de este mismo criterio podemos mencionar a Enrico Ferri, creador de la Sociología Criminal, que le a una orientación si bien natural, más sociológica en su orientación integral, definiendo al delito:
"Como las acciones determinadas por motivos individuales y antisociales que alteran las condiciones de existencia y lesionan la moralidad media de un pueblo en un momento determinado."
Partiendo del Criterio Técnico Jurídico:
El precursor de la Escuela Sociológica Alemana, profesor de la Universidad de Berlín, Franz Von Liszt, define al delito como: " Acción antijurídica y culpable castigada con una pena"
Del mismo criterio encontramos al profesor Alemán Ernesto Beling, quien agregando a la definición de Von Liszt, el elemento de la tipicidad , define al delito así: "Es una acción típica, contraria al derecho, culpable, sancionada con una pena adecuada y suficiente a las condiciones objetivas de penalidad".
Citó a continuación de las diferentes definiciones de delito, sus elementos positivos característicos: a) la acción o conducta humana. b) La tipicidad. c) La antijuridicidad o antijuricidad. d) la culpabilidad. e) La imputabilidad. f) Las condiciones objetivas de punibilidad . y g) La punibilidad.
En el presente caso, analizando las diferentes definiciones doctrinarias y los elementos positivos característicos del delito, encontramos que las acciones o conductas de los antejuiciados, se encuentran tipificados en el código penal , como antijurídicas, que son acciones culpables e imputables a los mismos, así como que las mismas son punibles, pues cada una de ellas está castigada con una pena.
De conformidad con los hechos expuestos, que se prueban fehacientemente con los medios de prueba ofrecidos y con los que se aportan al presente memorial , con fundamento en las leyes, artículos y fundamentos doctrinarios citados , a los Honorables señores Magistrados, formulo la siguientc:

P E T I C I O N :

I) DE TRÁMITE:

a) Que con el presente memorial y documentos adjuntos, se inicie la formación del expediente de diligencias de antejuicio promovidas por mí en contra del Diputado y Presidente del Congreso de la República y del Organismo Legislativo, General JOSE EFRAIN RIOS MONTT y del Diputado ARISTIDES BALDOMERO CRESPO VILLEGAS.
b) Que se tome nota que actúo bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia.
c) Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones.
d) Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República y la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados públicos, se acepten para su trámite las presentes diligencias de antejuicio en contra de las personas individualizadas en la literal a).
e) Que se nombre el juez pesquisidor, tal y como lo señala la Ley del Organismo Judicial, para que realice las actuaciones que señala la misma y la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, en el plazo improrrogable de ocho días.
f) Que el juez pesquisidor SUSPENDA, en el ejercicio de sus funciones , durante la investigación respectiva a los antejuiciados.
f) Que al finalizar el plazo indicado en la literal anterior, el juez pesquisidor, oiga al Ministerio Público por cuarenta y ocho horas.
g) Que oído el Ministerio Público, el juez pesquisidor , de cuenta con su dictamen a la Honorable Corte Suprema de Justicia, para que la misma resuelva el fondo de las diligencias de antejuicio.

DE FONDO:

Que al resolver las presentes diligencias de antejuicio, la Honorable Corte Suprema de Justicia DECLARE:
CON LUGAR LAS PRESENTES DILIGENCIAS DE ANTEJUICIO, y en consecuencia: Que los antejuiciados Diputado y Presidente del Congreso de la República y del Organismo Legislativo , GENERAL JOSE EFRAIN RIOS MONTT Y Diputado ARISTIDES BALDOMERO CRESPO VILLEGAS SEAN DECLARADOS "SUSPENSOS" EN EL EJERCICIO DE SUS CARGOS Y SE PASEN LAS PRESENTES DILIGENCIAS AL TRIBUNAL QUE CORRESPONDA, PARA SU PROSECUCIÓN Y FENECIMIENTO.

CITA DE LEYES:

Leyes y artículos citados y los siguientes: 1, 4, 10, 11, 13, 19, 20, 27, 35, 36, 41, 44, 56, 62, 69, 278, 381, 397, 418, 419, 423, 447 y 457 del Código Penal. 24, 25, 26, 27,29,3, 31, 35, y 36 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, ,9, 11, 24, 24 bis, 37, 40, 41, 43, 49,50, 70, 160, 161, 163, 182, 185, 293 del Código Procesal Penal.

Guatemala, 27 de enero de 2003. Acompaño 15 fotocopias del presente memorial y documentos adjuntos.