CON ÉSTA DENUNCIA SE INICIARON LAS DILIGENCIAS DE ANTEJUICIO AL PRESIDENTE DEL CONGRESO JOSÉ EFRAÍN RIOS MONTT Y 22 DIPUTADOS DEL FRG INVOLUCRADOS EN LA ALTERACIÓN DE LA LEY DE BEBIDAS ALCOHOLICAS CASO CONOCIDO COMO "GUATEGATE", ANTEJUICIO QUE FUE DECLARADO CON LUGAR
SEÑOR JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
GLADYS ANABELLA DE LEÓN RUÍZ, de cuarenta y seis años de edad, soltera, Abogada y Notaria; guatemalteca y de este domicilio, MAGDA STELLA ARCEO CARRILLO, de cincuenta años de edad, soltera, guatemalteca, Empresaria, de este domicilio y otros, señalamos como lugar para recibir notificaciones la décima calle siete guión sesenta y nueve zona uno de esta ciudad capital, de la manera más atenta comparecemos ante usted y,
EXPONEMOS
A: Comparecemos en nombre propio y en nuestra calidad de diputados al Congreso de la República de Guatemala a interponer denuncia en contra de la Comisión Permanente del Congreso de la República.
B: Ejercitamos la acción penal en nuestra calidad de funcionarios públicos y tener conocimientos sobre un delito de acción pública.
C: Las acciones que ejercitamos provienen de los siguientes
HECHOS
Primero: En sesión plenaria del día veintisiete de junio del presente año, se aprobó en tercera lectura por artículo y redacción final, la iniciativa de ley presentada por el ejecutivo “Ley del impuesto sobre la distribución de bebidas alcohólicas destiladas, cervezas, otras bebidas fermentadas y bebidas gaseosas”.
Segundo: Dicha ley se aprobó en tercera lectura por la Bancada del Frente Republicano Guatemalteco (FRG).
Tercero: En la aprobación por artículos se presentó una “moción privilegiada” para sustituir totalmente el Artículo 10 de la relacionada ley referentes al monto de las tarifas del impuesto, las cuales fueron incrementadas con el voto en contra de los integrantes de la Bancada Unionista presentes en dicha sesión.
Cuarto: Las tarifas a dicho impuesto son de veinte por ciento para bebidas alcohólicas destiladas, alcohólicas mezcladas con agua gaseosa que contengan o no gas carbónico y cervezas, un diez por ciento a vinos, sidras, vermouth y vinos espumosos, y un uno por ciento a las aguas gaseosas.
Quinto: El día primero de agosto se publicó la ley en el Diario de Centro América, Tomo CCLXIV Número 64 (Decreto 43-2000), apareciendo en el Artículo 10 tarifas totalmente diferentes a las aprobadas por el Congreso el día veintisiete de junio.
Sexto: Ante la grave ilegalidad, la Bancada Unionista solicita copias de la versión taquigráfica y del diario de sesiones al Presidente del Congreso de la República, quien nos hace entrega de copias simples de los documentos solicitados.
Séptimo: Como podemos establecer de lo anteriormente manifestado, se insertaron dos “Fondos de Revisión”, a solicitud de varios diputados del FRG entre la aprobación final del decreto en su redacción final y las intervenciones del diputado Duarte y el diputado Rivera.
Dichos fondos de revisión no existieron en la aprobación de tercera lectura por artículos y redacción final de la iniciativa de ley presentada por el ejecutivo.
Octavo: Tal como podemos analizar en la alocución del diputado Rivera Cabrera, que obra en la versión taquigráfica que adjuntamos, turno 044, página 5, taquígrafa Ligia de González, no se hace alusión a los fondos de revisión, como sería lógico ya que la misma está consignada inmediatamente después de los fondos de revisión. El diputado Rivera Cabrera literalmente manifiesta: “sólo para una aclaración, señor Presidente, la presente ley que se ha aprobado por el Pleno del Congreso de la República, con toda la certeza y firmeza que va a originar resultados positivos, uno de los resultados es que va a gravar en el 1.5% nada más las bebidas gaseosas, señor Presidente”.
Noveno: En la versión taquigráfica anteriormente identicada, el diputado Duarte Sáenz de Tejada hace alusión a su protesta al aumento del impuesto relacionado con lo cual se demuestra haciendo uso de una lógica simple que si el fondo de revisión ya hubiese sido aprobado con antelación tal y como en forma anómala se hizo, era ilógico que el mencionado diputado hubiese dejado su voto razonado, ya que dicho fondo de revisión jurídicamente permitía el estudio y futura rebaja de los impuestos.
Décimo: En los fondos de revisión insertados en la versión taquigráfica y el diario de sesiones se modifica el artículo 10 y el artículo 17 del decreto en mención, haciendo coincidir las tarifas del impuesto exactamente a las publicadas en el Diario de Centro América.
Décimo Primero: La Bancada Unionista solicitó copia de la versión de video y audio de la sesión correspondiente, las cuales no fueron entregadas argumentando que habían sido borradas por falta de cassettes, lo cual no conlleva lógica, ya que se pudieron detectar la existencia de video cassettes y de audio de sesiones mucho anteriores a la relacionada.
Décimo Segundo: En conclusión, el decreto fue modificado ilegalmente después de haber sido aprobado por el Congreso, así como la versión taquígrafa fue alterada posteriormente a la sesión lo mismo que el diario de sesiones.
PRUEBAS
1. Documentos: a) Publicación de Siglo Veintiuno de fecha veintiocho de junio del año dos mil; b) Publicación de El Periódico de fecha veintiocho de junio del año dos mil; c) Publicación de Prensa Libre de fecha veintiocho de junio del año dos mil; d) Diario de sesiones del Congreso de la República de Guatemala de fecha veintisiete y veintiocho de junio del año dos mil; e) Versión taquigráfica de fecha veintisiete de junio del año dos mil. Por lo anterior, respetuosamentc:
SOLICITAMOS
1. Que se acepte para su trámite la presente denuncia.
2. Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado de prueba del presente memorial.
3. Que se le de la intervención al Procurador General de la Nación, como representante legal del Estado de Guatemala.CITA DE LEY: Nos fundamos en los artículos citados y en los artículos 5, 24, 46, 8, 11, 24, 46, 107, 108, 109, 111, 117, 299, 297, 298, 303, 304 del Código Procesal Penal.
Guatemala, 3 de agosto del año 2000.
Anabella de León
Magda Stella Arceo Carrillo
Y otros